Mayoría necesaria en junta de propietarios para aprobar placas solares
De la unanimidad a la mayoría reducida
| Antes de la reforma | Con la normativa actual | |
|---|---|---|
| Mayoría exigida | Unanimidad (100%) | Un tercio de propietarios y cuotas |
| Poder de bloqueo de un vecino | Total | Ninguno si se alcanza la mayoría |
Qué exige la normativa actual
El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, modificada) establece que la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables —individual o colectiva— puede aprobarse, a petición de cualquier propietario, con el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. No hace falta mayoría simple ni unanimidad: basta ese tercio. Además, el coste de la instalación y su mantenimiento posterior no puede repercutirse sobre los propietarios que hayan votado en contra.
¿Puede un vecino bloquear la instalación aunque no alcance la unanimidad?
Con la mayoría reducida vigente, un vecino individual ya no puede bloquear el proyecto por sí solo si se alcanza la mayoría legal requerida entre el resto de propietarios. El vecino que no quiera participar simplemente no se suma como beneficiario ni asume coste alguno, pero no puede impedir que el resto instale el sistema (aunque sí conviene saber cómo actuar si se opone activamente).
Preguntas frecuentes
¿Esta mayoría reducida aplica a cualquier tipo de instalación solar?
Aplica específicamente a instalaciones de autoconsumo; para otro tipo de obras en elementos comunes pueden aplicar mayorías distintas según la normativa de propiedad horizontal.
¿Qué pasa si no se alcanza ni siquiera la mayoría reducida?
En ese caso el proyecto no podría aprobarse en esa junta; cabría volver a plantearlo en una junta posterior o explorar alternativas como instalaciones individuales en zonas de uso privativo, si existen.
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