Subvención autoconsumo solar en Madrid: requisitos y cuantías
Quién gestiona la ayuda en Madrid
Las ayudas al autoconsumo en la Comunidad de Madrid se gestionan a través de la consejería competente en materia de energía, con convocatorias que se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). El procedimiento de solicitud se realiza de forma telemática en la sede electrónica de la Comunidad, siguiendo un proceso similar al descrito en cómo tramitar la subvención paso a paso.
Cuantía orientativa
A mediados de 2026, la Comunidad de Madrid no mantiene una subvención directa abierta para instalaciones de autoconsumo en vivienda particular: las ayudas Next Generation para este fin finalizaron en 2023 y no se ha convocado una línea equivalente. El apoyo económico principal en Madrid es hoy fiscal: la deducción del IRPF (hasta el 40-60% según el caso) y la bonificación del IBI, que en la capital alcanza el 50% durante 5 años (7 años con batería). Antes de descartar una ayuda directa, confirma en la sede electrónica de la Comunidad si se ha abierto alguna convocatoria nueva.
| Dato | Comunidad de Madrid |
|---|---|
| Organismo gestor | Consejería de Economía, Hacienda y Empleo |
| Boletín oficial | BOCM |
Requisitos habituales
Sobre la vivienda
- Vivienda situada en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Instalación ejecutada por instalador autorizado, con boletín eléctrico correspondiente.
Sobre el solicitante
- Solicitud presentada antes de iniciar la instalación, salvo excepciones expresas en la convocatoria.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible con la deducción del IRPF?
En general sí, aunque la base de la deducción del IRPF se reduce por el importe recibido de la subvención autonómica.
¿Cubre también la instalación de baterías?
Depende de la convocatoria vigente; algunas incluyen la batería dentro de la inversión subvencionable con un tope específico.
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